Realizarse un reconocimiento médico no es obligatorio dependiendo del trabajo a desempeñar. Según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad, los reconocimientos serán obligatorios cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además de ello, dejan de ser voluntarios cuando el reconocimiento sea necesario para evaluar los efectos del puesto de trabajo sobre la salud del trabajador, cuando el estado de salud del trabajador pueda ser considerado un riesgo para él o para otros trabajadores, o cuando esté establecido en alguna disposición legal contra un riesgo específico.
El reconocimiento médico es un análisis de la salud mediante la exploración, pruebas y preguntas. Su objetivo es detectar problemas de salud relacionados con los riesgos del trabajo.
Existen diferentes tipos de reconocimiento médico laboral en función del momento en que se realicen, pudiendo ser antes, durante o posterior al empleo.
- Cuando el empleado se incorpora al trabajo.
- De forma periódica.
- Cuando se amplían las labores y estas suponen nuevos riesgos para la salud.
- Tras la incorporación del empleado al trabajo tras una baja.
- Tras la finalización del contrato laboral por los riesgos que puede suponer a posteriori.
Parte del reconocimiento médico
Todo reconocimiento médico consta de diferentes apartados y pruebas de salud. Aunque depende de las necesidades de cada puesto de trabajo, se distinguen:
- Historial personal: se constituye por toda la información del empleado, desde la fecha de nacimiento hasta las enfermedades que padece, si ha tenido intervenciones quirúrgicas o los antecedentes familiares, e incluso los malos hábitos como el consumo de alcohol, tabaco o drogas. En este apartado también han de estar reflejados los antecedentes laborales: qué trabajo se ha realizado, sus riesgos y las medidas tomadas para prevenirlos.
- Trabajo actual: forma también parte que se resuelve a través de preguntas. Acoge toda la información referente al puesto de trabajo que se va a desempeñar: horario, turnos y riesgos que presenta.
- Exploración: primero se toman datos básicos como el peso, la medida o el pulso, entre otros. Posteriormente se realiza la exploración física. Las pruebas dependen del trabajo, pero puede ser un examen abdominal, respiratorio, oftalmólogo, exploración del sistema neurológico o cardiovascular, entre otros.
- Pruebas complementarias: según las necesidades y la exploración pueden realizarse pruebas complementarias como un análisis de sangre o de orina. También forman parte de estas los electrocardiogramas, las audiometrías o estudios radiográficos.
Informe
El informe con los resultados del reconocimiento médico laboral es para la empresa, aunque el trabajador tiene el derecho a conocer los resultados. Los informes deben evitar terminología médica para que se pueda entender fácilmente. Suelen aportar consejos y recomendaciones para el empleado, que afectan, en ocasiones, a la empresa.
Además, en dicho informe debe constar la consideración del empleado tras el reconocimiento:
- Apto: puede desempeñar su trabajo con normalidad por su estado de salud.
- Apto con condicionantes: hay funciones que no puede desarrollar con normalidad pero que no son necesarias para el puesto de trabajo.
- No apto: no puede desempeñar su trabajo con normalidad por su estado de salud.